Tras la publicación de la Ley Bases y el Paquete Fiscal en el Boletín Oficial, se derogó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles desde hoy. Se trata de un impuesto que gravaba la venta de propiedades no destinadas a casa-habitación (vivienda única y permanente) compradas antes del 1° de enero de 2018. De esta manera, implicaba el 1,5% del monto de la escritura y es retenido por el escribano al momento de realizarse la venta. Estaban sujetas a este impuesto las personas físicas que venden la propiedad y, también, las sucesiones indivisas.
Aquí algunos puntos claves, para tener en cuenta:
Objetivo del impuesto: Gravar la venta de propiedades que no fueran la vivienda única y permanente de las personas.
Monto del impuesto: Era del 1,5% sobre el monto de la escritura y era retenido por el escribano al momento de la venta.
Sujetos afectados: Incluía a personas físicas que vendían la propiedad y a sucesiones indivisas.
Reforma tributaria de 2018: Este impuesto fue redefinido como parte de una reforma tributaria realizada por el Gobierno en ese año.
Fecha de efectividad: A partir de hoy, el impuesto ha sido derogado para las propiedades compradas antes del 1° de enero de 2018 que no eran casa-habitación.
Es importante destacar que las propiedades adquiridas o construidas a partir del 1° de enero de 2018 aún están sujetas a otro tipo de tributación al momento de su venta o cesión, específicamente un 15% de Ganancias sobre el resultado de la operación (precio de venta menos costo actualizado).
Con la derogación del impuesto a la transferencia de inmuebles, se espera un nuevo panorama para el sector inmobiliario. Esta medida no solo busca aliviar la carga tributaria de los ciudadanos, sino también dinamizar el mercado de propiedades, promoviendo así un entorno más favorable para las transacciones inmobiliarias; convirtiéndose así en una buena señal para un mercado que se mueve mucho basándose en expectativas.
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