¿La propiedad que quiero vender es APTO CRÉDITO? Te cuento cuáles son los requisitos necesarios.
- Jimena Amaya
- 19 jun 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 14 ago 2024
Dado el auge de los créditos hipotecarios, muchos propietarios desean ofrecer sus propiedades como "apto crédito". Sin embargo, no todas las propiedades cumplen con los requisitos necesarios. Como vendedor, es crucial determinar con certeza si una propiedad es realmente apto crédito o no, ya que una definición incorrecta puede hacer perder tiempo y perjudicar al comprador, quien no podrá utilizar el crédito y podría incluso iniciar acciones legales.
Por lo tanto, es importante que todas las partes involucradas (vendedor y comprador) aclaren y despejen todas sus dudas antes de concretar la reserva, así se evitarán problemas y se asegurará una transacción exitosa.

Sobre calle Bolívar, puesta en valor de fachada imponente.
Entonces vamos a aclarar un poco el tema: acá te cuento los requisitos que debe tener una propiedad para ser calificada con el “APTO CRÉDITO BANCARIO”:
1.- ESCRITURA.
El inmueble debe encontrarse inscripto a nombre del vendedor. Para verificar la titularidad del inmueble se debe solicitar fotocopias de la Escritura Traslativa de Dominio y un Informe de Dominio en el Registro de la Propiedad que corresponda, a través del cual se corrobora además que no existan usufructos, hipotecas anteriores y/o embargos inscriptos.
En el supuesto de inmuebles heredados, se debe haber tramitado la Sucesión y haberse dictado Declaratoria de Herederos a favor del vendedor. Se debe solicitar fotocopia de la Escritura Traslativa de Dominio a favor del fallecido y Declaratoria de Herederos.
Se debe verificar a su vez que respecto de todos los propietarios no existan inconvenientes conyugales, cuestiones de donaciones y/o poderes mal acreditados, como así también a través de un Informe de Inhibición se debe corroborar que puedan disponer libremente de sus bienes.
2.- PLANO DE OBRA O DE SUBDIVISIÓN ACTUALIZADO.
Las ampliaciones o demoliciones que se hayan realizado deben haber sido informadas a la entidad correspondiente. Todas las construcciones y/o modificaciones del inmueble deben estar plasmadas en el Plano de Obra si es un inmueble o de Subdivisión si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.
Adicionalmente, en algunos casos se solicita un comprobante del impuesto inmobiliario o municipal de la propiedad para corroborar los datos de la nomenclatura catastral.
3.- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.
Se exige únicamente en supuestos en que el inmueble esté sometido al Régimen de Propiedad Horizontal (por ej. PH, edificios, countries, barrios cerrados, etc). Se debe corroborar que efectivamente el inmueble esté descripto tal cual es en la realidad (metros, ubicación, etc).
Estos son los principales puntos a tener en cuenta. No obstante, los requisitos exactos que debe cumplimentar un inmueble son informados por la entidad bancaria elegida para otorgar el crédito hipotecario y podrían ser más rígidos o más flexibles dependiendo del caso.

Bolívar y Carlos Calvo.
Cada venta es única, con sus propios desafíos y oportunidades. Mi objetivo es poder guiarte a lo largo de todo el proceso, brindándote la información y el apoyo necesarios para que te sientas seguro y empoderado en tu toma de decisiones.
Juntos, analizaremos a detalle los diferentes escenarios y posibilidades que se presenten, para que puedas elegir la opción que mejor se ajuste a tus necesidades y objetivos. Recordando que no hay una solución única que funcione para todos los casos, por eso es importante evaluar cuidadosamente cada situación.
Estaré aquí para responder todas tus preguntas, compartir mis conocimientos y experiencia, y acompañarte en cada paso del camino. Mi deseo es que al final del proceso, te sientas satisfecho y confiado en haber tomado la mejor decisión.
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